54 DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS
ARTICULO 1. Niños y niñas son todos los
menores de 18 años de edad.
ARTICULO 2. Todos deben de recibir un mismo trato sin importar
color, sexo, religión. Deben de respetarse sin importar las opiniones o
actividades de nuestros padres.
ARTICULO 3. Los niños y las niñas son lo primero, por lo que lo
adultos deben de pensar que es lo mejor para ellos y/o ellas.
ARTICULO 4. Todos los países deberán de cumplir los derechos
reconocidos en esta convención
ARTICULO 5. Los
padres tienen deberes y responsabilidades ante sus hijos e hijas, siempre y
cuando se apeguen a los derechos mencionados en la presente convención.
ARTICULO 6. La vida de las niñas y los niños debe de ser
respetada al igual que debe garantizarse su desarrollo.
ARTICULO 7. Desde que nacen deben de tener un nombre y una nacionalidad, y en la medida de lo
posible conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.
ARTICULO 8. Cada niño tiene su identidad, su familia, su
comunidad y creencias los hace únicos y diferentes de los demás.
ARTICULO 9. Cuando los padres y madres cuidan al niño, este no
puede ser separado de ellos. Solo deben de ser separados cuando: uno de los
padres esté detenido, encarcelado, exiliado, deportado o haya fallecido, o que
el menor sea maltratado o víctima de abuso.
ARTICULO 10. En el caso
que por alguna razón alguna de
los padres se encuentre en otro país, el estado deberá otorgar las facilidades
para que el menor se reúna con su familia.
ARTICULO 11. Ninguna persona puede llevarse o trasladar a un
menor de manera ilegal.
ARTICULO 12. Todos los niños y niñas tienen derecho a expresar
su opinión, lo mismo en el caso que algo les afecte de manera directa.
ARTICULO 13. El niño y la niña tienen la libertad de expresar,
escribir o contar lo que quiera, siempre y cuando no afecte la reputación de
los demás o la seguridad del país al que pertenece.
ARTICULO 14. Se respetara a los niños y niñas su libertad de
pensar, creer y elegir.
ARTICULO 15. Los menores tienen derecho a asociarse y reunirse
sin por esto afectar los derechos de las demás personas.
ARTICULO 16. El menor tiene derecho a ser protegido cuando su
vida privada y reputación no sean respetadas.
ARTICULO 17. Los niños y niñas tendrán acceso a la información
que ayude a promover su bienestar.
ARTICULO 18. Los padres y madres son responsables de cuidar de
sus hijos e hijas, cuando no pueden hacerlo, el Estado debe ayudarlos.
ARTICULO 19. El Estado debe garantizar que los menores no sean
víctimas de abuso y/o explotación.
ARTICULO 20. Cuando el menor se encuentre fuera de su familia,
tendrá derecho a recibir protección y asistencia del Estado.
ARTICULO 21. El niño o niña puede ser adoptado, cuando la
adopción garantice el bienestar del menor.
ARTICULO 22. Los niños y las niñas que por una situación de
inseguridad tengan que abandonar su país deberán ser recibidos por otro y
recibir el estatuto de refugiado.
ARTICULO 23. Los menores con algún tipo de discapacidad tienen
derecho a que se les proporcione atención especial.
ARTICULO 24. El Estado, en medida de lo posible, tratara de
brindar la asistencia médica necesaria, permitiéndole su desarrollo pleno,
dándole la alimentación necesaria y agua potable.
ARTICULO 25. Los niños que sean atendidos dentro de una
institución deberán de recibir un trato digno.
ARTICULO 26. Todos tienen derecho a recibir seguro social
cuando sea necesario.
ARTICULO 27. Tanto los padres, como el Estado deben, en la
medida de lo posible, dar al menor los cuidados necesarios para su pleno
desarrollo.
ARTICULO 28. Los niños y las niñas tienen derecho a recibir una
educación primaria, así como tener las condiciones necesarias que favorezcan su
aprendizaje.
ARTICULO 29. La educación del menor debe permitirle desarrollarse
al máximo de sus posibilidades y prepararlo para ser responsable en una
sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz tolerancia, igualdad de
condiciones y respetar el ambiente.
ARTICULO 30. Los niños y niñas que pertenezcan a otra cultura o
religión tienen derecho a practicarla de manera libre.
ARTICULO 31. Todos los menores tienen derecho a jugar y
participar de la vida cultural.
ARTICULO 32. Nadie puede obligar a un menor a realizar un
trabajo que vaya en contra de su dignidad.
ARTICULO 33. Los adultos deberán proteger a los menores del uso
o tráfico de drogas.
ARTICULO34. El Estado
debe de proteger al menor contra las formas de abuso y explotación sexual.
ARTICULO 35. Ningún niño o niña debe ser vendido o secuestrado.
ARTICULO 36. Los niños y las niñas deberán ser protegidos de
cualquier acción que afecte su bienestar.
ARTICULO 37. Ningún
niño o niña debe de sufrir tratos
crueles, como la tortura. Si han
cometido algún delito tienen derecho a recibir ayuda legal y el contacto con
los familiares.
ARTICULO 38. En caso de conflicto armado los menores deben
recibir especial atención, y solo si es necesario los mayores de 15 años
participaran en el mismo, esto deberá evitarse.
ARTICULO 39. Los niños y niñas que hayan sido víctimas de
cualquier agresión deberán recibir apoyo
necesario que permita su recuperación y reintegración.
ARTICULO 40. Aun cuando el menor sea acusado de cometer algún
delito, deberá ser respetada su dignidad y se buscara reintegrarlo a la
sociedad.
ARTICULO 41. Existen otras leyes que sumadas a la presente
garantizan la dignidad del menor.
ARTICULO 42. Los Estados se comprometen a dar a conocer la
presente Convención.
ARTICULO 43. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la
misma se formó un Comité de los Derechos del niño.
ARTICULO 44. Cada estado que se haya comprometido a cumplir la
presente Convención deberá presentar un informe ante el Comité.
ARTICULO 45. El Comité podrá sugerir y recomendar a los
Estados partes de acuerdos a los informes presentados.
ARTICULO 46. La presente Convención estará abierta a la firma
de todos los Estados.
ARTICULO 47. La presente convención está sujeta a
ratificación.
ARTICULO 48. La presente Convención permanecerá abierta a la
adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de Adhesión de cualquier Estado.
Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de
las Naciones Unidas.
ARTICULO 49. Entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la
fecha en que haya sido depositada.
ARTICULO 50.Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y
depositarla en el poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
ARTICULO 51. El Secretario General de las Naciones Unidas
informará a todos los Estados el momento de la ratificación o de las adhesiones
formuladas.
ARTICULO 52. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente
Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las
Naciones Unidas.
ARTICULO 53. Se
designa depositario de la presente Convención al Secretario de las Naciones
Unidas.
ARTICULO 54. El original de la presente Convención, cuyos textos
en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se
depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En
testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios debidamente
autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente
Convención.
DEBERES DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS

Asistir apoyado por papá y/o mamá con puntualidad
y regularidad
a la escuela respetando los horarios establecidos.
Estudiar y
esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico.
Contribuir
a que impere un ambiente de aprendizaje
sano, seguro, tolerante y “libre de violencia”.
Respetar a
todas las personas que integran la comunidad escolar en su dignidad, sus
derechos, sus pertenencias y sus opiniones.
Realizar las actividades escolares sugeridas por el docente durante los periodos de inasistencia.
Debemos respetar y cuidar el medio ambiente (plantas,
animales, agua, etc.)
Ayudar en casa en todo lo que puedan hacer.
Escuchar y
estar atentos
a las indicaciones de los maestros, los padres y quienes cuidan de nosotros.
Comer adecuada y correctamente.
Portarnos bien en casa y tener
buena conducta en la escuela.
RESPONSABLES:
*ÁREA DE PSICOLOGÍA
*ÁREA DE TRABAJO SOCIAL
*Prestadora de Practicas Profesionales UGM
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