martes, 8 de abril de 2014

CAMPAÑA DE LA HIGIENE Y SALUD!!!



CAMPAÑA DE LA HIGIENE Y SALUD!!!

Actividades encaminadas en pro de la salud. Se les dio a conocer información para recordar a los padres de familia sobre los beneficios del cuidado y protección para su sus hijos e hijas. 




Se colocó la información en lugares estratégicos, para que los padres de familia pudieran tener  fácil acceso a ellos.













                                                                                                          Responsable: Área de Psicología

viernes, 4 de abril de 2014

Derechos y Deberes de los Niños y Niñas


 54 DERECHOS DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS
      ARTICULO 1. Niños y niñas son todos los menores de 18 años de edad.
ARTICULO 2. Todos deben de recibir un mismo trato sin importar color, sexo, religión. Deben de respetarse sin importar las opiniones o actividades de nuestros padres.
ARTICULO 3. Los niños y las niñas son lo primero, por lo que lo adultos deben de pensar que es lo mejor para ellos y/o ellas.
ARTICULO 4. Todos los países deberán de cumplir los derechos reconocidos en esta convención
ARTICULO 5.  Los padres tienen deberes y responsabilidades ante sus hijos e hijas, siempre y cuando se apeguen a los derechos mencionados en la presente convención.
ARTICULO 6. La vida de las niñas y los niños debe de ser respetada al igual que debe garantizarse su desarrollo.
ARTICULO 7. Desde que nacen deben de tener un nombre y una           nacionalidad, y en la medida de lo posible conocer a sus padres y ser cuidados por ellos.
ARTICULO 8. Cada niño tiene su identidad, su familia, su comunidad y creencias los hace únicos y diferentes de los demás.
ARTICULO 9. Cuando los padres y madres cuidan al niño, este no puede ser separado de ellos. Solo deben de ser separados cuando: uno de los padres esté detenido, encarcelado, exiliado, deportado o haya fallecido, o que el menor sea maltratado o víctima de abuso.
ARTICULO 10. En el caso   que por alguna razón alguna de los padres se encuentre en otro país, el estado deberá otorgar las facilidades para que el menor se reúna con su familia.
ARTICULO 11. Ninguna persona puede llevarse o trasladar a un menor de manera ilegal.
ARTICULO 12. Todos los niños y niñas tienen derecho a expresar su opinión, lo mismo en el caso que algo les afecte de manera directa.
ARTICULO 13. El niño y la niña tienen la libertad de expresar, escribir o contar lo que quiera, siempre y cuando no afecte la reputación de los demás o la seguridad del país al que pertenece.
ARTICULO 14. Se respetara a los niños y niñas su libertad de pensar, creer y elegir.
ARTICULO 15. Los menores tienen derecho a asociarse y reunirse sin por esto afectar los derechos de las demás personas.
ARTICULO 16. El menor tiene derecho a ser protegido cuando su vida privada y reputación no sean respetadas.
ARTICULO 17. Los niños y niñas tendrán acceso a la información que ayude a promover su bienestar.
ARTICULO 18. Los padres y madres son responsables de cuidar de sus hijos e hijas, cuando no pueden hacerlo, el Estado debe ayudarlos.
ARTICULO 19. El Estado debe garantizar que los menores no sean víctimas de abuso y/o explotación.
ARTICULO 20. Cuando el menor se encuentre fuera de su familia, tendrá derecho a recibir protección y asistencia del Estado.
ARTICULO 21. El niño o niña puede ser adoptado, cuando la adopción garantice el bienestar del menor.
ARTICULO 22. Los niños y las niñas que por una situación de inseguridad tengan que abandonar su país deberán ser recibidos por otro y recibir el estatuto de refugiado.
ARTICULO 23. Los menores con algún tipo de discapacidad tienen derecho a que se les proporcione atención especial.
ARTICULO 24. El Estado, en medida de lo posible, tratara de brindar la asistencia médica necesaria, permitiéndole su desarrollo pleno, dándole la alimentación necesaria y agua potable.
ARTICULO 25. Los niños que sean atendidos dentro de una institución deberán de recibir un trato digno.
ARTICULO 26. Todos tienen derecho a recibir seguro social cuando sea necesario.
ARTICULO 27. Tanto los padres, como el Estado deben, en la medida de lo posible, dar al menor los cuidados necesarios para su pleno desarrollo.
ARTICULO 28. Los niños y las niñas tienen derecho a recibir una educación primaria, así como tener las condiciones necesarias que favorezcan su aprendizaje.
ARTICULO 29. La educación del menor debe permitirle desarrollarse al máximo de sus posibilidades y prepararlo para ser responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz tolerancia, igualdad de condiciones y respetar el ambiente.
ARTICULO 30. Los niños y niñas que pertenezcan a otra cultura o religión tienen derecho a practicarla de manera libre.
ARTICULO 31. Todos los menores tienen derecho a jugar y participar de la vida cultural.
ARTICULO 32. Nadie puede obligar a un menor a realizar un trabajo que vaya en contra de su dignidad.
ARTICULO 33. Los adultos deberán proteger a los menores del uso o tráfico de drogas.
ARTICULO34.  El Estado debe de proteger al menor contra las formas de abuso y explotación sexual.
ARTICULO 35. Ningún niño o niña debe ser vendido o secuestrado.
ARTICULO 36. Los niños y las niñas deberán ser protegidos de cualquier acción que afecte su bienestar.
ARTICULO 37.  Ningún niño o niña  debe de sufrir tratos crueles, como la tortura.  Si han cometido algún delito tienen derecho a recibir ayuda legal y el contacto con los familiares.
ARTICULO 38. En caso de conflicto armado los menores deben recibir especial atención, y solo si es necesario los mayores de 15 años participaran en el mismo, esto deberá evitarse.
ARTICULO 39. Los niños y niñas que hayan sido víctimas de cualquier agresión deberán  recibir apoyo necesario que permita su recuperación y reintegración.
ARTICULO 40. Aun cuando el menor sea acusado de cometer algún delito,  deberá  ser  respetada  su dignidad y se buscara reintegrarlo a la sociedad.
ARTICULO 41. Existen otras leyes que sumadas a la presente garantizan la dignidad del menor.
ARTICULO 42. Los Estados se comprometen a dar a conocer la presente Convención.
ARTICULO 43. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la misma se formó un Comité de los Derechos del niño.
ARTICULO 44. Cada estado que se haya comprometido a cumplir la presente Convención deberá presentar un informe ante el Comité.
ARTICULO 45. El Comité podrá sugerir y recomendar a los Estados partes de acuerdos a los informes presentados.
ARTICULO 46. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
ARTICULO 47. La presente convención está sujeta a ratificación.
ARTICULO 48. La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de Adhesión de cualquier Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
ARTICULO 49. Entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositada.
ARTICULO 50.Todo Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositarla en el poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
ARTICULO 51. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados el momento de la ratificación o de las adhesiones formuladas.
ARTICULO 52. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas.


ARTICULO 53.  Se designa depositario de la presente Convención al Secretario de las Naciones Unidas.
ARTICULO 54. El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.




DEBERES DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS



“Debemos respetarnos a nosotros mismos, nuestro cuerpo, pensamiento y sentimiento son lo más importante que tenemos”

Asistir  apoyado por papá y/o mamá con puntualidad y regularidad a la escuela respetando los horarios establecidos.





Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico.










Contribuir a que impere un ambiente de aprendizaje sano, seguro, tolerante y “libre de violencia”.







Respetar a todas las personas que integran la comunidad escolar en su dignidad, sus derechos, sus pertenencias y sus opiniones.








Realizar las actividades escolares sugeridas por el docente durante los periodos de inasistencia.









Debemos respetar y cuidar el medio ambiente  (plantas, animales, agua, etc.)







 

Ayudar en casa en todo lo que puedan hacer.










Escuchar y estar atentos a las indicaciones de los maestros, los padres y quienes cuidan de nosotros.













Comer adecuada y correctamente.



Portarnos bien en casa y tener
 buena conducta en la escuela.
 
 












RESPONSABLES:
*ÁREA DE PSICOLOGÍA
*ÁREA DE TRABAJO SOCIAL
*Prestadora de Practicas Profesionales UGM

martes, 1 de abril de 2014

kilómetro del libro!!

KILÓMETRO DEL LIBRO

7 DE FEBRERO 2014.
Se invito a la comunidad estudiantil a donar un libro, con el fin de conformar la biblioteca escolar. 






lunes, 20 de enero de 2014


RESEÑA HISTÓRICA DEL
 CENTRO DE DESARROLLO
 INFANTIL NO. 2

El Centro de Desarrollo Infantil no. 2 fue fundado el 1 de Noviembre del 1984, llegando a cumplir 30 años de servicio ininterrumpidos en Noviembre del 2014, siendo una Institución creada con el Propósito de brindar educación integral y asistencia y a los hijos de madres y padres trabajadores al servicio de la Secretaria de Educación Pública.
CENDI cuenta con el área de Lactantes, Maternales y Preescolares.
Los niños que asisten al área de Lactante I: de 45 días de nacidos a 6 meses, Lactantes II de 7 meses a 1 año, Lactantes III de  año a 1 año 6 meses; el área de Maternal I: de 1 año 7 meses a 2 años, maternales II de 2 años 1 mes a 2 años 6 meses, Maternal III: de 2 años 7 meses a 2 años 11 meses y Preescolar I: 3 años Preescolar II 4 años, Preescolar III: 5 años.
El horario de servicio que presta es de 7:30 a.m. a 14:30 p.m.
La labor educativa del CENDI está encaminada a promover el desarrollo de las capacidades Físicas, Afecto- Sociales y Cognoscitivas de niños y niñas, a través de una educación de calidad y calidez que responde a las necesidades básicas, intereses y características de los niños; para alcanzar la madurez necesaria e incorporarse a la sociedad en condiciones de competencia, libertad y dignidad.

Es uno de los siete CENDI´S en todo el estado de Puebla, la estructura y organización del CENDI es la siguiente: Dirección, Área Pedagógica, Médica, Enfermería, Odontología, Psicología, Trabajo Social. Cuerpo Docente Educadoras, Asistentes Educativos, Puericulturistas, Contraloría, Secretaria, Personal de Apoyo y de asistencia a la Educación, Ecónoma, Área de Nutrición, Cocina y Lavandería, así como Maestros especialistas en Música, Educación Física e Ingles. 

jueves, 12 de diciembre de 2013

INSTALACIONES CENDI

TEHUACÁN



**ACCESO PRINCIPAL


*CHAPOTEADERO
 Acceso de Proveedores


Asoleadero Lactantes 


CANCHA DE FUTBOL



ÁREA DE JUEGOS

BAÑOS NIÑAS,NIÑOS

LAVABOS


 Área Preescolar

Área Maternal
PATIO CÍVICO
ALMACÉN

COCINA

COMEDOR

SALA DE USOS MÚLTIPLES


miércoles, 11 de diciembre de 2013

MISIÓN 
SOMOS UNA INSTITUCIÓN QUE CUENTA CON UN EQUIPO COLABORATIVO CAPACITADO PARA BRINDAR SERVICIO EDUCATIVO, INTEGRAL  DE CALIDAD Y CALIDEZ, A LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS DESDE LOS 45 DÍAS DE NACIDOS HASTA LOS 5 AÑOS 11 MESES; FAVORECIENDO EN ELLOS COMPETENCIAS MEDIANTE EXPERIENCIAS FORMATIVAS QUE PROMUEVAN APRENDIZAJES SIGNIFICATIVOS DESARROLLANDO SU PENSAMIENTO CRITICO QUE LES PERMITA CONVIVIR EN SOCIEDAD.